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Para que en cada pueblo que vuiere de duzientos indios para auaio aya los officiales que aqui se manda, los quales seran reseruados de mitas, y no otros algunos, aunque tengan mandamiento de reserua

Autores: Luis de Velasco y Castilla

Este documento forma parte de un conjunto de provisiones relacionadas a la administración virreinal impresas en Lima por Antonio Ricardo. En esta provisión, el virrey del Perú, don Luis de Velasco, ordena que se ponga orden y límite a la cantidad de indios oficiales en cada pueblo, debido a que iba en aumento el número de indios que cumplía con un oficio específico y que pedía ser exceptuado de la mita. Manda que en cada pueblo de hasta doscientos indios, se cuente con un sastre, un zapatero, un tintorero de lana y un sillero. Y, en los pueblos con más de doscientos indios, se cuente con dos oficiales de cada oficio mencionado. Todos los demás indígenas, que no desempeñaban uno de los oficios señalados, debían asistir a las mitas y demás servicios requeridos.

La mita, palabra quechua que significa “turno” fue un sistema de trabajo comunal y de tributación en la época incaica. Para Julián Ruiz, ya en el virreinato, este sistema laboral obligatorio fue adaptado por los españoles para canalizar con más rentabilidad la mano de obra indígena, para lo cual se crearon reducciones o pueblos de indios, con grandes desplazamientos de la población lejos de su lugar de origen, en donde debían desempeñar labores de agricultura, comercio y minería, que no estuvieron libres de abusos. Una de las más importantes fue mita en las minas de Potosí.

Ivonne Macazana
Estudios Indianos

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