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En la Iglesia Católica de los siglos XVI-XVIII, las capellanías eran fundaciones permanentes establecidas con el propósito de celebrar misas y realizar otros servicios de índole espiritual, los cuales se ejecutaban según las indicaciones del fundador. Este tipo de obras pías alcanzaron su mayor apogeo en Portugal, España y en sus territorios americanos. Una de las razones principales del auge de estas fundaciones se debió, en gran medida, a la influencia de la cultura barroca, donde los temas como la muerte, el purgatorio y la salvación del alma eran preponderantes..

Según los enfoques eclesiásticos, al llegar las almas al purgatorio, los sacerdotes ya no contaban con el poder de mejorar las condiciones de la estancia de los muertos. Sin embargo, esta ayuda correspondía únicamente a los allegados y familiares vivos de los fallecidos, quienes podían alcanzar la piedad y la compasión de Dios mediante acciones de sufragio, como el oficiamiento de misas y las oraciones por las almas de los difuntos, así como la realización de obras pías. Debido a la amplia aceptación de esta creencia eclesiástica entre la población, surgieron prácticas destinadas a garantizar el sufragio y la salvación de las almas. Entre estas prácticas destacan las cofradías, la venta de indulgencias y la fundación de capellanías.

La función más común de las capellanías era la celebración de misas, donde los fundadores donaban bienes económicos a las autoridades religiosas para que se ofrecieran oraciones en nombre de ellos y sus familiares fallecidos, con la intención de sufragar sus pecados. Además de misas, las capellanías también organizaban sermones, rezos corales del oficio divino, novenarios y otras celebraciones. Se consideraban fundaciones debido a que consistían en la inversión de un conjunto de bienes separados de la familia (en el caso de una capellanía laica) o del control de la Iglesia (si era eclesiástica), dedicados a los objetivos de la capellanía y gestionados según las instrucciones del fundador. Se les consideraba perpetuas, porque la naturaleza misma de la fundación requería su permanencia, lo que resultaba en un gran beneficio para el clero. Sin embargo, en el caso de las capellanías laicas, al ser bienes de origen secular, las fundaciones podían ser temporales.

Además de su función religiosa o espiritual, las capellanías, establecidas en vida o por testamento, también servían como herramientas de promoción social y de solidaridad familiar. Sus fundadores provenían de diversos perfiles sociales y ámbitos, desde la corte hasta el mundo rural. Hombres y mujeres, casados o solteros, así como clérigos, soldados, regidores, labradores, escribanos y nobles, entre otros, establecían estas fundaciones para el beneficio, la protección y la perpetuidad espiritual de sus almas y las de sus familias. Sin embargo, dado que la dotación de bienes era el sustento de las capellanías, generalmente los fundadores pertenecían a grupos económicamente intermedios o prominentes de la sociedad.

En cuanto a los tipos de capellanías, se distinguían dos principales: la capellanía laica y la capellanía eclesiástica o colativa. Si bien en la mayoría de las inscripciones no se especificaba a qué tipo correspondían, existían ciertas diferencias de índole burocrática, aunque no tanto en términos de ejecución. La capellanía laica se diferenciaba porque los bienes permanecían en posesión del patrono o director, quien gestionaba los aspectos de la capellanía sin ser el propietario de facto. El patrono tenía la obligación de entregar las rentas al clérigo encargado de las misas. Estas capellanías, también llamadas profanas, obedecían a la justicia civil y ofrecían mayor libertad en cuanto a las cláusulas necesarias y al manejo ejercido.

Una capellanía colativa era un verdadero beneficio con carácter de perpetuidad, erigido por la autoridad eclesiástica, generalmente el obispo diocesano, y constituía un título de ordenación. Un clérigo podía ser ordenado “a título de capellanía” y su función consistía en celebrar los actos de culto, principalmente misas, según lo dispuesto en el documento fundacional. Este documento podía especificar características como los días en que se debían celebrar las misas y por quiénes debían ofrecerse. También se podía integrar un derecho de patronato, que permitiera que el capellán fuera de la estirpe y clase del fundador, o que los descendientes de este tuvieran el derecho de nombrarlo. Incluso podían coexistir ambos tipos de patronato.

Una de las características de las capellanías colativas era el mantenimiento de los bienes como propiedad de la Iglesia, que se encargaba de administrarlos como apoyo económico para el capellán. No obstante, las tenencias materiales correspondientes a la dotación de capellanías permanecían bajo el control del fundador, registradas en función de las misas estipuladas en el acta de constitución. En el caso de las capellanías laicas, aunque no intervenía directamente la autoridad eclesiástica, esta debía velar por el cumplimiento de las cargas espirituales y fundacionales.

De igual manera, en las capellanías colativas coexistían dos subtipos: colativas de sangre y colativas laicales. En las primeras, los bienes estaban sujetos a la institución y generaban rentas y frutos para el capellán. Por otro lado, en las colativas laicales, se consignaba un capital sobre una propiedad otorgada en el testamento, en función de las limosnas obtenidas en las misas impuestas. Asimismo, se reconocía un tercer tipo: las colativas eclesiásticas, otorgadas por el obispo para beneficiar a otro eclesiástico. Estas se justificaban cuando un sacerdote parroquial tenía una cantidad excesiva de misas encargadas, lo que garantizaba rentas suficientes para colocar a otro clérigo al servicio de la Iglesia en esa parroquia.

Mego Salinas
Universidad Nacional Mayor de San Marcos


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