En 1569, la Inquisición fue establecida en el virreinato del Perú como respuesta de la corona española a la confrontación religiosa existente en Europa y a la crisis ideológica y política existente en tierras peruanas. Durante la década de 1560, los conflictos religiosos entre católicos y no católicos se habían agravado en el Viejo Mundo. Por entonces, las iglesias evangélicas habían logrado numerosos prosélitos en Francia y Escocia, y el calvinismo, en particular, había convertido a Ginebra en un gigantesco taller de propaganda impresa. En tales circunstancias, las autoridades españolas mostraron preocupación por la situación religiosa en Europa, y por lo que podía suceder en América. La posibilidad de que los territorios americanos fueran invadidos por ideas contrarias al catolicismo era considerada una amenaza permanente.[1]

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        De otro lado, la situación en el Perú no era muy satisfactoria. La década de 1560 estuvo caracterizada por la existencia de corrientes de pensamiento crítico hacia el régimen colonial existente en los Andes. Aspectos tales como la justicia, la economía, la administración, la condición del indio, la moral del clero y la evangelización fueron cuestionados en mayor o menor grado por frailes, juristas y funcionarios. Además, en el virreinato peruano, existían problemas económicos y políticos pendientes de resolución: el descenso de la fuerza de trabajo indígena, la reducción de la producción minera y del tributo indígena, el debilitamiento de la autoridad real, los abusos de poder por parte de las autoridades eclesiásticas, etc.[2] La Corona no tardó en hacer frente a esta situación: en 1568, una Junta integrada por hombres de Estado encargó al recién nombrado virrey, Francisco de Toledo, la reforma del gobierno, la economía y la sociedad; y a los inquisidores, Servando de Cerezuela y Andrés de Bustamante, la defensa de la moral y la religión católicas.[3]

        Como su similar en la península, la Inquisición colonial debía proceder contra los judíos, los protestantes y los musulmanes, pero también actuar de acuerdo con las disposiciones del Concilio de Trento. Para oponer resistencia al proselitismo de las iglesias evangélicas, dicha asamblea comisionó a los obispos y a la Inquisición (o Santo Oficio), entre otras tareas, la de re-evangelizar a la población y la de ejercer la censura. Como parte de su estrategia de instrucción, el Santo Oficio tenía que castigar la adivinación, el sortilegio y la blasfemia por considerarlos ofensas a Dios. También un elemento importante en el programa de la Iglesia tridentina fue la defensa de la práctica sacramental. Así, los inquisidores tenían que procesar a frailes y curas que «solicitaban» —es decir, seducían— a sus feligreses en el acto de la confesión. Además, la preservación de la fe demandaba controlar la literatura impresa y manuscrita. Para ello, la Inquisición estableció un complejo sistema de vigilancia cuyo fin era evitar la difusión de libros y escritos sospechosos de contener ideas contrarias a la fe católica. La Inquisición colonial tenía, pues, competencias bastante amplias y complejas en el ámbito de su jurisdicción, y, ciertamente, a lo largo de su historia, priorizó a unas sobre otras dependiendo de las circunstancias.

       El territorio o «distrito» bajo la jurisdicción del Tribunal de Lima al momento de su fundación era bastante extenso. Comprendía, por el norte, hasta Panamá y, por el sur, hasta Chile y el Río de la Plata. El territorio de la Audiencia de Charcas (hoy Bolivia) también quedaba incluido. Pero a inicios del siglo XVII, la jurisdicción limeña quedó sensiblemente recortada con la creación del Tribunal de Cartagena de Indias.

       Para administrar su distrito, la Inquisición de Lima no contaba con un ejército o guardia armada, pero sí con un nutrido cuerpo de «ministros» u oficiales, unos remunerados y otros no. La composición del Tribunal era como sigue: en la cúspide del primer grupo, se situaban dos o tres inquisidores, quienes debían ser sacerdotes y graduados, preferentemente en leyes, pues tenían que actuar como jueces; luego, seguían, en orden de importancia, el fiscal, quien indagaba y delimitaba las acusaciones; seis secretarios o notarios del secreto y de secuestros, hábiles en el manejo de la pluma; dos alguaciles mayores, encargados de los arrestos; el receptor o administrador de los bienes del Tribunal; el contador o auditor; los abogados del fisco y de los presos; el nuncio o mensajero; el portero; el alcaide de las cárceles; médicos; y cirujanos.

   También en Lima solían residir la mayoría de consultores y calificadores, los asesores en asuntos legales y doctrinales, y las llamadas «personas honestas», cuya tarea era asistir a la ratificación de los testigos, así como también un comisario y varios familiares. El comisario recibía y transmitía las denuncias, convocaba e interrogaba a los testigos, y arrestaba a los culpables cuando recibía un mandato de los inquisidores. Era asistido por los familiares en lo que se refiere al arresto y custodia de los prisioneros. No conformaban una tropa de soplones, como se suele creer, pero sí un grupo numeroso, en particular en la capital. De acuerdo con la misma relación, en las ciudades y villas del extenso distrito inquisitorial, residían otros comisarios. El ideal era que contaran con alguaciles y familiares que los asistieran, pero la realidad era otra. Solo en Arequipa y Tucumán, el comisario contaba con familiares. [4]

         La concentración de ministros en la capital obedecía a que Lima era la sede del poder político, civil y religioso, y también del Tribunal. El carácter urbano de la administración inquisitorial tuvo dos notorias consecuencias: de un lado, Lima fue el escenario de la mayor actividad procesal; de otro, en las otras poblaciones y zonas rurales, el Santo Oficio era poco conocido.

         La labor de los miembros del Tribunal de Lima se regía por disposiciones legales, algunas de origen medieval y otras dictadas por el Consejo de la Suprema y General Inquisición (conocida como la Suprema), que residía en Madrid y era la entidad máxima reguladora y normativa de los numerosos tribunales que integraban el sistema inquisitorial español.  El Tribunal limeño era parte de ese sistema y, como tal, debía adecuar su actuación, al menos en teoría, a las cartas acordadas (o acuerdos), proveidas por el Consejo.

         La Inquisición funcionó, con una breve interrupción entre 1813 y 1814, hasta 1820. En las últimas décadas de su historia actuó esencialmente como una suerte de policía ideológica, esto es, sus principal preocupación fue la lectura de libros prohibidos. Consta que procesó a algunos miembros connotados de las elites coloniales, pero sin mayores consecuencias para ellos. La imagen de un Tribunal represor del pensamiento se forjó en los años finales del siglo XVIII y principios del XIX, y constituye uno de los componentes más importantes de la Leyenda Negra sobre la institución.

Pedro Guibovich

Profesor principal del Departamento Académico de Humanidades de la PUCP

Profesor asociado del Departamento Académico de Humanidades de la Universidad del Pacífico

[1] Jaime Contreras, «El apogeo del Santo Oficio (1569-1621)», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell, Historia de la Inquisición en España y América. I. El Conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, pp. 703-709.
[2] Guillermo Lohmann, «Juan de Matienzo, autor del Gobierno del Perú (su personalidad y su obra)». Anuario de Estudios Americanos. XXIII, 1966, pp. 767-886.
[3] Demetrio Ramos, «La crisis indiana y la Junta Magna de 1568». Jahrbuch fur Geschichte. 23 (1986), pp. 1-61.
[4] Carta de los inquisidores de Lima al Consejo. Lima, 24 de noviembre de 1775. Archivo Histórico Nacional [en adelante: AHN]. Inquisición, leg. 2216, No. 8.

Bibliografía

[1] Jaime Contreras, «El apogeo del Santo Oficio (1569-1621)», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell, Historia de la Inquisición en España y América. I. El Conocimiento científico y el proceso histórico de la institución (1478-1834). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos y Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, pp. 703-709.

[2] Guillermo Lohmann, «Juan de Matienzo, autor del Gobierno del Perú (su personalidad y su obra)». Anuario de Estudios Americanos. XXIII, 1966, pp. 767-886.

[3] Demetrio Ramos, «La crisis indiana y la Junta Magna de 1568». Jahrbuch fur Geschichte. 23 (1986), pp. 1-61.

[4] Carta de los inquisidores de Lima al Consejo. Lima, 24 de noviembre de 1775. Archivo Histórico Nacional [en adelante: AHN]. Inquisición, leg. 2216, No. 8.