
Libraries
Libraries
Decisión de la Real Audiencia de los Reyes en favor de la regalia y real jurisdicción, sobre el artículo, dos veces remitido, en la causa de Oliberos Belín, llamado comúnmente Don Carlos Clerque
Este documento representa un ejemplo complejo de la justicia colonial española en el siglo XVII. En este caso, vemos cómo la situación del reo Oliberos Belín muestra las relaciones entre la justicia civil y eclesiástica, así como las tensiones políticas y sociales en el contexto colonial.
1. Contexto del caso
El caso se centra en Oliberos Belín, más conocido como don Carlos Clerque, quien fue capturado en el puerto de Valdivia, en el Reino de Chile. Se le acusó de ser un tránsfuga, pirata y explorador. Clerque fue llevado ante la Real Audiencia y acusado de haber llegado como director principal de una armada del Rey de Inglaterra con intenciones de perturbar el orden del Estado español, incluía la distribución de dádivas para atraer a los descontentos hacia la devoción del monarca inglés y la toma de posesión de un puerto en nombre de Gran Bretaña. Clerque fue condenado a muerte, y sus bienes fueron confiscados para la Real Cámara del Rey. A pesar de su súplica, la sentencia estaba programada para cumplirse el 22 de abril de 1668.
Tras la sentencia, y durante su estancia en la capilla, el fiscal solicitó que se interrogara a Clerque y a otros sobre un documento encontrado en su posesión. Durante el interrogatorio y bajo tormento, Clerque juró ser sacerdote y religioso, afirmando haber tomado el hábito en Cuzco bajo el nombre de Fraile Joseph de Licaracu. Esta declaración provocó una discordia entre los miembros de la sala sobre si proceder con la ejecución o investigar la veracidad de su afirmación. Finalmente, el Virrey del Perú, el Duque de la Palata, ordenó que todos los miembros de la Real Audiencia revisaran el caso debido a su gravedad.
2. Dudas y argumentos del caso
La cuestión central era si suspender la ejecución del reo, aprehendido bajo el derecho de la guerra, quien afirmaba ser sacerdote después de haber sido sentenciado. La discusión se centró en la legitimidad de la afirmación del sacerdocio y en si esta debería influir en la ejecución de la sentencia. El debate se dividió en dos partes:
2.1 Parte afirmativa
Esta posición sostenía que Clerque, detenido en cárcel secular, debía recibir un plazo para probar su condición de clérigo. En caso de no poder probarlo o de aseverar ambigüedades, el juez debería investigar su oficio y obtener testimonios.
2.2 Parte negativa
La parte negativa argumentaba que un reo, después de sentenciado, no debería evitar la ejecución mediante la excepción del sacerdocio, debido a las siguientes razones:
- La excepción era maliciosa y malintencionada, aparentemente inventada para retrasar o anular la sentencia.
- No hay registros de su identidad.
- El método del reo tenía precedentes en otros casos y daba cuenta de artimañas usadas por sentenciados para librarse de la justicia.
- Clerque evitó preguntas clave durante el interrogatorio que habrían revelado la verdad; alegó no recordar.
- Se encontraron incongruencias en los distintos interrogatorios. Además, firmó incorrectamente documentos pertinentes en más de una ocasión.
- Ninguna entidad eclesiástica abogó por él, ni las familias que afirmó haber ayudado respaldaron sus declaraciones.
Después de lo expuesto, no quedaba motivo alguno por el cual el Juez Secular pudiera suspender o absolver la sentencia. Usualmente, quedaría el remedio de intentar apelar en la misma sala, pero, frente a la evidencia, se le negó este privilegio, y se le impidió la posibilidad de probanza.
El reo quedó sin posibilidad de reducir su sentencia. El delito fue calificado como de lesa majestad, lo que conllevaba la confiscación de sus bienes y la privación del privilegio clerical, que hipotéticamente podría haberlo absuelto. Además, se reconoció que, mínimamente, se le había reprendido y retrasado su sentencia al haberle admitido el derecho de guerra. Esto le otorgó temporal impunidad durante los estruendos del conflicto, al tratarse de un caso inicialmente aislado.
3. Conclusión del caso
Finalmente, la Real Audiencia, basándose en estos fundamentos y otros analizados en el artículo por nueve jueces de las tres salas de la Audiencia, el día 5 de mayo, determinó que el reo fuera llevado a la Real Sala del Crimen para la ejecución del acto de tormento. La excepción del reo quedó nulificada por su confesión de no ser sacerdote ni religioso, como había afirmado antes, además de las múltiples pruebas que ya lo habían privado del privilegio de absolución.
El reo confesó no ser Fray Joseph de Licaracu, ni Don Carlos de Clerque, ni hijo natural del príncipe Roberto, ni de madame de Clerque, ni natural de la ciudad de Brifac en la Alsacia, como había asegurado en dos ocasiones anteriores. Se concluyó, a partir de sus confesiones bajo tortura, que era en realidad francés, natural de Puerto Salamo, y su verdadero nombre era Oliberos, hijo de Oliberos Belín. De modo que se volvió a emitir su sentencia. Tras no haber objeciones en un plazo de 24 horas, dos días después se le aplicó la pena del garrote. Su sentencia se llevó a cabo en la plaza pública.
4. Legitimidad de la jurisdicción colonial
Cabe recalcar un aspecto importante sobre el texto: muchas leyes eran justificadas mediante una conjunción de normas grecorromanas, registros históricos y pasajes bíblicos. Esto evidencia la profunda influencia del clero en la justicia. Este caso, ejercido bajo leyes relacionadas con la Iglesia, muestra cómo el reo intentó aprovecharse de un vacío legal eclesiástico para demorar su sentencia.
En este sentido, podemos afirmar que la justicia de la época, a diferencia de la actual, no estaba secularizada. Sin embargo, algunas normativas eclesiásticas, como las disposiciones de Honororio III y Eugenio III, permitían retirar el privilegio clerical a religiosos cuyas prácticas se hubieran alejado de los valores de la Iglesia. Así, la Iglesia misma reconocía los problemas de no secularizar la justicia. Este texto ilustra las dificultades de ejercer justicia bajo una normativa influida por los Concilios de Toledo y la autoridad eclesiástica, la cual debía autorizar procedimientos como la tortura o las sentencias.
5. Conclusiones
Este documento es un ejemplo claro de los desafíos que enfrentaba la justicia colonial en la administración de la ley y el orden. La complejidad del caso Clerque, con sus múltiples facetas políticas, religiosas y legales, subraya las dificultades de imponer la autoridad real en territorios distantes. La insistencia del tribunal en la veracidad y legalidad de cada paso refleja una preocupación por la justicia que iba más allá de la mera administración colonial.
La Iglesia tenía una influencia significativa en las leyes y el sistema judicial de 1682. Este caso demuestra cómo la afirmación de ser sacerdote pudo retrasar e incluso potencialmente alterar la sentencia de un reo. Hoy en día, la separación entre la Iglesia y el Estado es un principio fundamental en muchas jurisdicciones. Además, los derechos humanos y el debido proceso juegan un papel central en los sistemas judiciales modernos, donde la tortura y las confesiones obtenidas bajo tormento son inadmisibles. Este texto nos invita no solo a reflexionar sobre los métodos coloniales, sino también sobre la legitimidad de sus leyes y el cuestionamiento de la presencia de la Iglesia en asuntos jurídicos.
6. Bibliografía
López, J. L. Decision de la Real Audiencia de los Reyes: en favor de la regalia, i real jurisdicion, sobre el articulo, dos vezes remitido, en causa de Oliberos Belin, llamado comunmente Don Carlos Clerque.
Greer, Allan. (2005). Colonial Lives: Documents on Latin American History, 1550-1850. Oxford University Press.
Morrone, A. J. (2010). Clero rural y liderazgo étnico en el corregimiento de Pacajes: la antigua iglesia de Jesús de Machaca (siglo XVII). Anuario de estudios bolivianos, archivísticos y bibliográficos.
José Rodrigo Burga Díaz
Universidad Nacional Mayor de San Marcos