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Para que se haga lista y padron de los pueblos, e indios que ay, y a quien, y donde se reparten

Autores: Luis de Velasco y Castilla

Este documento forma parte de un conjunto de provisiones relacionadas a la administración virreinal impresas en Lima por Antonio Ricardo. En esta provisión, el virrey del Perú, don Luis de Velasco, ordena que en todos los pueblos donde existan repartimientos de indios para servicios personales, se haga lista y padrón de cada uno de ellos, detallando el número de indios, el tipo de servicio, la procedencia y destino de los indígenas, la disponibilidad para trabajar en zonas más cercanas, las personas y haciendas a las que se reparten, el número de jornales que les suelen pagar y si son suficientes según la calidad del trabajo, o no. Además, se debía detallar qué indios podían ser exonerados del trabajo, y por qué motivos, y que personas tenían servicio de yanaconas y negros. Se recalca la prohibición de que las mujeres indias trabajen en las chácaras y otros servicios de personas particulares. Incluye un pregón y una declaración a los indios del Cercado.

El repartimiento de indios fue un sistema de trabajo forzado implantado por los españoles en tierras americanas desde el siglo XVI. Para Isabel Povea, los abusos cometidos en este sistema laboral fueron desde sus inicios focos de controversia, pues en la práctica, muchas de las normas que debían regir en este tipo de trabajo y amparar a los indios de los abusos y opresiones, no se reflejaron en la práctica. Dichos atropellos iban desde el uso de la violencia y malos tratos, los ínfimos salarios, el pago en especie en lugar de moneda o la inclusión en las listas de repartimiento a los exentos de dicho servicio como los indios enfermos.

Ivonne Macazana
Estudios Indianos

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