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Ordenanzas que el señor Marques de Cañete visorey de estos Reynos del Piru mando hacer para el remedio de los excesos, que los Corregidores de Naturales hazen en tratar, y contratar con los indios, y daños, y agravios que de esto reciben

García Hurtado de Mendoza y Manrique, IV marqués de Cañete, fue el VIII virrey del Perú y gobernó entre 1589 y 1596. En 1594, promulgó unas ordenanzas con las que buscaba remediar los excesos de los corregidores de indios en lo relacionado al tráfico de mercancías.
En el presente documento, impreso en Lima por Francisco del Canto, el virrey del Perú, don García Hurtado de Mendoza, debido al abuso que cometían los corregidores contra los indígenas, prohíbe que los dichos corregidores realicen algún tipo de trato comercial o granjería con indios y caciques, sin excepción alguna. De tal forma que, si un corregidor enviaba a los indios de su distrito a vender vino, coca, ropa u otros artículos, dentro o fuera del corregimiento, perdía toda la mercancía y se daba aviso a los protectores y justicias. También se prohibió que los corregidores realizaran negocios con los dueños de los obrajes. El incumplimiento de estas ordenanzas conllevaba a una pena de suspensión de oficios; y a los caciques, se les castigaba hasta con la pérdida de su cacicazgo si realizaba este tipo de transacciones.

Ivonne Macazana
Estudios Indianos

Recursos digitales

Durán, María Antonia (1990). La entrada en Lima del Virrey D. García Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete.